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Trabajos de limpieza en estaciones depuradoras
Trabajos en zonas de especial peligrosidad en estaciones depuradoras de aguas residuales I
El riesgo biológico está presente en muchas actividades laborales pero lo está muy especialmente en las estaciones depuradoras. Por ello se presenta aquí un modelo de protocolo de trabajo para controlar y gestionar eficazmente el riesgo biológico en la limpieza de las balsas en la fase de reacción biológica.
El Real Decreto 664/1997 de 12 de mayo sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo es el fundamento normativo-técnico esencial que debemos tener presente en cualquier procedimiento que se cree para proteger a trabajadores de la posible exposición al riesgo biológico en el trabajo. Así, partinedo del marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el artículo 1.1. del Reglamento establece que su ámbito de aplicación es “la protección de los trabajadores contra los riesgos para su salud y su seguridad derivados de la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, así como la prevención de dichos riesgos”.
Ahora bien, tal como matiza el punto 1.2 del Reglamento, este tiene el carácter configurador de unas “disposiciones mínimasaplicables a las actividades en las que los trabajadores estén opuedan estar expuestos a agentes biológicos debbido a la naturaleza de su actividad laboral.
En este sentido, debemos considerar, por la naturaleza jurídica propia de una norma que establece “disposiciones mínimas de seguridad y salud”, la posibilidad de establecer cuantos medios de control estimemos necesarios para una adecuada gestión del riesgo biológico de los trabajadores que, por su especial labor, puedan estar expuestos a un riesgo biológico.
Un Protocolo de Trabajo siempre establecerá eficaces medidas de control del riesgo durante las fases del proceso productivo en el que se aplique. Es por ello que se hace necesario establecer protocolos de trabajo que sean a la vez exigentes y ágiles en su aplicación, virtuosos en sus contenidos pero sencillos en su ejecución.
Por esta razón, presentamos aquí un resumen de un modelo de protocolo que, si bien está pensado para empresas de limepieza que deban realizar tareas propias de su actividad en el interior de balsas de estaciones depuradoras de aguas redisuales, puede ser aplicado a cualquier empresa que necesite un modelo eficaz de gestión de sus trabajos en espacios confinados.
Objeto del Procedimiento
1.- Este procedimiento tiene por objeto regular las condiciones de acceso de personas, materiales y equipos de la empresa de limpieza a los Niveles Inferiores de las zonas de tratamiento biológico en una estación depuradora de aguas residuales EDAR.
2.- Previa aprobación por el Jefe de Seguridad e Higiene de la Dirección de Seguridad, y a firma de este documento con sus anexos, el Procedimiento se incorporará como una ANEXO ESPECIAL al PLAN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS debiéndose adherir, en su caso, las empresas subcontratistas que realicen trabajos directamente relacionados con el objeto del mismo.
Sobre el Procedimiento
1.- El Procedimiento ha sido desarrollado por el “NOMBRE DEL RESPONSABLE”, responsable de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa de limpieza en colaboración con la dirección de seguridad de la empresa titular de la propiedad de EDAR.
2.- A salvo de otras funciones expresamente asignadas, en el marco de este procedimiento, corresponde al Coordinador de Seguridad y Salud de la empresa de limpieza el proceder al desarrollo del procedimiento, ejecutar su aplicación en la zona de los trabajos, y realizar las oportunas revisiones que, durante la vigencia del mismo, se hagan necesarias para preservar su operatividad en el marco de la Planificación Preventiva de la EDAR.
Definiciones
a) Operación de Acceso: se entenderá como el trabajo sujeto a un procedimiento conducente a ingresar equipos, maquinaria o estructuras en el recinto arquitectónicamente delimitado de los reactores biológicos.
b) Procedimiento: es la secuencia de acciones y tareas, previas y contemporáneas, a la operación de acceso necesaria para ingresar equipos, maquinaria o estructuras en el recinto arquitectónicamente delimitado de los reactores biológicos.
c) Acción: cada una de las secuencias de un procedimiento.
d) Tarea: cada uno de los elementos necesarios que se integran en el desarrollo de la acción.
e) Técnico de Prevención del Contratista en la Operación: será la persona designada por la empresa contratista para comprobar que la operación se realiza con sujeción al presente procedimiento y garantizar la prevención de todos los riesgos laborales de los trabajadores que intervienen en la ejecución de la operación. Sus competencias se circunscriben únicamente a la esfera de la seguridad y la salud en el trabajo y no a los aspectos técnicos que constituyen la finalidad de la operación autorizada. Este Técnico de Prevención deberá estar acreditado para las funciones de Nivel Superior en Seguridad en el Trabajo de acuerdo con el Reglamento de los Servicios de Prevención.
f) Supervisor de Operación: es el operario formado y cualificado específicamente en las operaciones a realizar y en la prevención de los riesgos inherentes al procedimiento que supervisa todas las acciones del procedimiento y marca la cadencia del mismo. Para desarrollar estas funciones, la persona designada debe estar Autorizado, previo cumplimiento de los requisitos personales inherentes a este procedimiento, por el Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa contratista. Para cada operación debe haber una autorización independiente.
g) Plan de Operaciones: documento informativo que deberá preparar el Técnico de Prevención de la empresa contratista a los efectos oportunos previstos en este procedimiento.
h) Operario: es el trabajador Autorizado, previo cumplimiento de los requisitos personales inherentes a este procedimiento, por el Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa contratista, para desarrollar las tareas propias de la operación. Para cada operación debe haber una autorización independiente.
i) Recinto biológico: cada una de las piscinas que contienen los reactores biológicos en su parte inferior.
j) Nivel Inferior: es el plano horizontal más bajo, en el interior de cada recinto biológico, sobre el cual están instalados los difusores.
k) Nivel Intermedio: todos los puntos de altura intermedia entre en nivel superior y el nivel inferior. Se considerará Nivel Intermedio cualquier plano horizontal de una cimbra situado a 3 metros del Nivel Inferior.
l) Nivel Superior: la parte más alta del recinto biológico que coincide con los muros interiores o exteriores de separación y las barandillas de protección en las zonas y corredores de servicio.
m) Empresa principal EDAR: es la empresa titular de las instalaciones de depuración de aguas residuales en las que se localiza la zona de bioreacción.
n) Empresa contratista: es la empresa de limpieza que asume, mediante contrato mercantil a tal efecto el encargo de efectuar las tareas de limpieza en las arquetas de bioreacción de EDAR.
Trabajos en zonas de especial peligrosidad en estaciones depuradoras de aguas residuales II
Acciones del procedimiento
De manera correlativa se procederá del modo siguiente:
Acción 1:
1.- Mediante hoja específica, el Jefe de Seguridad de la empresa de limpieza comunicará al Coordinador de Seguridad y Salud de la empresa de limpieza la realización de una Operación sujeta a este Procedimiento.
2.- Esta comunicación se efectuará con una antelación mínima de 24 horas laborables al inicio previsto de la operación y tendrá carácter de Orden Inmediata del Jefe de Seguridad de la empresa de limpieza al Técnico de Prevención para que prepare el Plan de Operaciones que se deberá presentar al Jefe de Seguridad e Higiene de la empresa principal.
3.- Es responsabilidad específica del Técnico de Prevención de la empresa de limpieza, en calidad de coordinador de seguridad y salud de las operaciones de limpieza que se realizan en la misma, la elaboración del Plan de Operaciones y su remisión al Jefe de Seguridad de la empresa principal (EDAR) para que autorice el inicio de la ejecución del procedimiento de acceso.
Acción 2:
1.- Con carácter previo al inicio de cualquier acción posterior, el Técnico de Prevención o, en su caso, por delegación expresa, el Supervisor autorizado, comprobará que las estructuras, andamios, materiales o equipos de trabajo reúnen todas las condiciones de seguridad requeridas por la legislación vigente en prevención de riesgos laborales y en seguridad industrial.
2.- Se anotará en hoja registro correspondiente.
Acción 3:
1.- El acceso a los Niveles Inferiores se realizará con los medios apropiados y certificados que reúnen todas las condiciones de seguridad según la normativa específica aplicable en prevención de riesgos laborales. Se anotará en la Hoja registro correspondiente.
2.- Si se utiliza una grúa, situada en camión o en estructura fija anclada al suelo, se comprobará que la misma cumple con todos los requisitos de trabajo necesarios.
3.- En este sentido, se presentará copia de la última Inspección Técnica del Vehículo y de la última revisión de los elementos de trabajo de la grúa.
3.- En todo caso, y especialmente cuando no se disponga de la última revisión sobre los elementos de trabajo de la grúa, el Supervisor inspeccionará visualmente las eslingas, las cadenas y los cables de sujeción utilizados cuidando que se encuentren en visible estado de conservación.
4.- Todas las eslingas deben disponer de anclaje de seguridad en perfecto estado. Todas las cadenas deben mostrar robustez, con anillas perfectamente cerradas. Los posibles cables se sujeción, sobre todo si son de fibras textiles o plásticas, deberán estar en perfecto estado, sin fisuras ni desgarres apreciables en una inspección visual.
5.-Se anotarán todos estos datos en la Hoja de registro.
Acción 4:
1.- En toda Operación sujeta a este Procedimiento participarán como mínimo, tres Operarios, supervisados por una cuarta persona, autorizado específicamente como Supervisor de la Operación, que será la responsable de la operación.
2.- Los tres operarios deberán estar formados específicamente en las tareas propias de la acción a desarrollar e informados sobre los riesgos específicos. En caso de no haber recibido formación previa a este nivel el técnico de prevención de la empresa contratista les formará específicamente en señales y códigos de comunicación gestual no verbal en caso que no se disponga de emisoras de telecomunicación.
Acción 5:
1.- El Técnico de Prevención de la empresa contratista comprobará que la operación se realiza con la presencia de los recursos humanos y técnicos que se especifican en las tres acciones precedentes.
2.- En caso que falte alguno de los requisitos necesarios para la operación, no deberá permitir que siga su curso hasta el cumplimiento total de las prescripciones aprobadas.
Acción 6:
1.- Todos los trabajadores estarán equipados con todos los elementos de protección individual contra los riesgos evaluados de en la zona de trabajo.
2.- Específicamente, el operario de enlace situado en el límite superior del muro del reactor biológico llevará un arnés de protección, con un sistema de anclaje a línea de vida y por encima del plano de trabajo.
3.- Todos los operarios, incluido el operador o conductor de grúa, llevarán casco durante toda la operación y botas de seguridad con puntera reforzada.
4.- Se señalizarán todas las obligaciones durante el desarrollo de la operación.
Acción 7:
1.- El supervisor de la operación será el encargado de velar por el cumplimiento de este procedimiento y será el responsable de las mismas y de sus efectos. Deberá tener una experiencia mínima acreditable en maniobras con grúa, descarga de equipos y operaciones similares.
2.- Igual experiencia mínima acreditable, en la manipulación mecánica de cargas con grúa situada sobre la base de un camión o del suelo, deberá tener el Operador de la Grúa, además de la formación legal específica requerida para el manejo de este tipo de equipos de trabajo.
3.- El Supervisor de la Operación comprobará que la grúa cumple con todos los requisitos de seguridad, comprobará las eslingas, cadenas, sujeciones y espacios de maniobrabilidad.
Acción 8:
1.- Antes del inicio de cada Operación se elaborará el correspondiente Plan de Operaciones, en el modelo que consta en los anexos a este procedimiento, con el siguiente contenido:
- Datos personales de todos los operarios y del supervisor.
- Formación de los operarios y el supervisor en las acciones a realizar.
- Justificación de formación e información en prevención de riesgos laborales.
- Documento justificante de estar en posesión de las protecciones individuales necesarias y, específicamente, del arnés de seguridad.
- Datos de la grúa o grúas utilizadas, con comprobante que dispone de toda la documentación necesaria para trabajar y reúne todas las condiciones de seguridad.
- Día y hora de inicio de la operación.
- Día y hora de finalización prevista de la operación.
- Autorización del Jefe de Obra si se cumplen todos los requisitos.
2.- Se entregará copia de este Plan de Operaciones al Coordinador de Seguridad y Salud en la Obra antes del inicio de la misma para que tenga conocimiento de la situación y pueda autorizar el inicio de la operación.
Acción 9:
1.- Además del Técnico de Prevención de la empresa contratista, el supervisor autorizado estará presente durante todas las operaciones y tendrá en su poder una copia del Plan de Operaciones.
2.- Salvo autorización expresa y por escrito del Técnico de Prevención, el Supervisor autorizado no deberá permitir el acceso a menos de 20 metros de la zona de operaciones a ningún trabajador ni operario de la obra mientras no haya terminado la operación.
Acción 10:
1.- Durante la operación de descarga el operario situado en el interior de los reactores biológicos se mantendrá a una distancia mínima de 10 metros de la carga.
2.- A esta misma distancia se situará el operario de enlace en la parte superior del muro, con respecto al eje de la carga.
3.- El Supervisor estará siempre fuera de la balsa, a 10 metros, como mínimo, del eje de la carga.
4.- El Técnico de Prevención, equipado con todas las protecciones correspondientes, tendrá libertad de movimientos en todas las zonas de trabajo de la operación.
Acción 11:
1.- Se dispondrá de un botiquín portátil de primeros auxilios a mano del supervisor y un equipo de telecomunicación rápida con el exterior.
2.- En el botiquín portátil deberán constar los teléfonos de emergencias para caso de una posible incidencia.
3.- En caso que el supervisor no esté formado en primeros auxilios, deberá haber un trabajador designado para esta específica función, con una formación mímica en primeros auxilios, en la zona de la operación.
4.- Habrá igualmente un vehículo turismo para el caso que procediera una evacuación de emergencia por la gravedad de las lesiones que pudiera sufrir uno de los operarios.
Acción 12:
1.- Finalizada con éxito la operación se remitirá por parte del Técnico de Prevención (Coordinador de Seguridad y Salud de la empresa de limpieza) una nota comunicativa escrita al Jefe de Seguridad de la empresa de limpieza comunicándole que la operación se ha efectuado SIN NOVEDAD según el Plan de Operaciones previo autorizado por el Jefe de Seguridad e Higiene de la empresa principal EDAR.
2.- Se informará al Jefe de Seguridad e Higiene de la empresa principal EDAR del éxito de la operación mediante copia de la nota anterior.
27/10/2006 - Josep Saña Aubets - Licenciado en Derecho. Técnico Especialista en Eléctrónica Industrial. Técnico de Nivel Superior en Prevención de Riesgos Laborales
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